AFIP: nueva Declaración Jurada para Facturación Electrónica

Por Resolución Gral. de AFIP 3571/2013, todos los asociados deberán completar en el plazo de 60 días (hasta el 14 de septiembre) una nueva Declaración Jurada que requiere la AFIP para la facturación de servicios (consulte la RG 3571 aquí).

IMG_DDJJ AfipLa resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (consulte la RG 3571 aquí) suma al ya vigente régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las empresas de Servicios Públicos. En concreto, la normativa establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos. Para cumplir con ese objetivo, la norma define qué datos mínimos debe contener dicho comprobante, que deben relevarse por medio de esta declaración jurada: se trata de unos pocos datos personales y catastrales de los domicilios donde se presta el servicio, para todos los destinatarios de la prestación, cualquiera sea su condición de pago.

Para completar dicha declaración jurada, puede hacerse en el plazo de 60 días (hasta el 14 de septiembre) de manera presencial en nuestras oficinas o descargando e imprimiendo el formulario (descargar Declaración Jurada), que deberá completarse y acercarse a la Cooperativa a la mayor brevedad posible. Las dudas pueden consultarse de manera telefónica o vía e mail a través de nuestros datos de contacto.